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El artículo 256.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial solo comprende las prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, y la jubilación. Quedando fuera de esta cobertura la incapacidad temporal, el no estar incluida entre las relacionadas en la norma para la situación de inactividad.
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Puede darse el caso de que un trabajador al que se le ha reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual, tras una revisión de la misma, la vea revocada por una mejoría en su estado que le haya permitido recuperar las capacidades laborales perdidas. En este momento, el trabajador puede estar realizando un trabajo compatible con la situación de incapacidad que acaba de perder, o bien no tener ningún tipo de actividad laboral y depender para su sustento de la pensión que acompaña a la incapacidad permanente.
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