
Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
El complemento a mínimos se define en el artículo 59 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como “Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen…”. Es decir, que tienen derecho a percibir este complemento aquellos pensionistas que “...no perciban rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales...” y en el caso concreto de las “ganancias patrimoniales” se debe tener en cuenta para su definición lo indicado a tal efecto en el impuesto de la Renta.
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:

El despido por bajo rendimiento, o para más exactitud, por "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", viene recogido en el artículo 54.2.e del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo detallado, a efectos no solo extintivos sino también sancionadores a nivel más leve, en el apartado disciplinario del convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa.
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado: