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Cuando un trabajador percibe comisiones puede surgir la duda de si estas se deben tener en cuenta a la hora de calcular la paga de vacaciones, o por el contrario pueden quedar fuera de ella, ya que en este sentido el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto, se limita a señalar, en su artículo 31, que el importe de las pagas extraordinarias será según se fije en el convenio, mientras que en el artículo 38 tan solo se hacen mención a que las vacaciones serán remuneradas.
El complemento a mínimos se define en el artículo 59 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como “Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen…”. Es decir, que tienen derecho a percibir este complemento aquellos pensionistas que “...no perciban rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales...” y en el caso concreto de las “ganancias patrimoniales” se debe tener en cuenta para su definición lo indicado a tal efecto en el impuesto de la Renta.