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De entrada, no, pero tiene sus matices.
Hay que partir del art. 268.5.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que percibir prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación es incompatible, al no ser posible que un trabajador reciba de forma simultánea ingresos por estar desempleado y al mismo tiempo salarios como si hubiera estado trabajando.
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