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La figura del delegado sindical viene descrita en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, donde se detalla su cantidad en función del volumen de trabajador de las empresas, así como sus funciones, derechos y garantías. Aunque limita esta definición para empresas con más de 250 trabajadores, por lo que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de 2024 - recurso: 33/2023, ha venido a delimitar el papel de los delegados sindicales en la empresas con menor número de empleados.
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El artículo 256.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial solo comprende las prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, y la jubilación. Quedando fuera de esta cobertura la incapacidad temporal, el no estar incluida entre las relacionadas en la norma para la situación de inactividad.