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El presidente del Comité de empresa, así como el secretario de este mismo órgano, vienen establecidos por el artículo 66.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, aunque no se adentra en el detalle de sus funciones, ya que indica que el comité deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Por lo que de modo general, a expensas de los detalles de cada caso específico, al presidente, como máximo responsable de este órgano de representación de los trabajadores, le suelen corresponder las siguientes funciones:
El complemento de maternidad reconocido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, tanto para mujeres como hombres que cumplan con los requisitos indicados para su reconocimiento en el precepto ya indicado, no se ve afectado por el plazo de prescripción de 5 años señalado en el artículo 53 de la misma norma.