Cotizaciones y fraude de ley en el contrato de relevo
La correspondencia entre el puesto de trabajo y las bases de cotización de ambos trabajadores
El contrato de relevo, por el que un trabajador, el relevista, sustituye en su puesto de trabajo a otro trabajador que pasa a estar en jubilación parcial, viene expuesto en el artículo 12.7 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollado se plasma en el Real Decreto 1131/2002.
Entre las peculiaridades de esta modalidad de contrato se encuentran que, el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista podrá ser el mismo que el desempeñado por el jubilado parcial u otro distinto, y en el caso de la cotización a la Seguridad Social la equivalencia en las bases de ambos trabajadores.