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Hasta ahora se ha venido exigiendo a las empresa que pusieran a disposición del comité de empresa o de los delegados de personal un local para el desarrollo de sus actividades y comunicaciones con los trabajadores, que en el artículo 81 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores se indica que debe ser adecuado, lo que viene a plantear que se debe considerar como adecuado para esos fines, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera redacción de la norma.
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Lo será cuándo la plantilla alcance los 50 trabajadores, la jornada sea con horario partido y el tiempo para comer menos de 2 horas
Esta es una cuestión que con los tiempos que corren de recortes, reducción de costes, viabilidad empresarial, etc., puede estar cayendo en desuso o desapareciendo, ya que obliga a la empresa a la tener que hacer una inversión, que puede llegar a ser importante, debiendo responder, además, de su mantenimiento, tanto de instalaciones y equipos, como de personal. Aunque también existe la posibilidad de la externalización del servicio, con una contrata a una tercera empresa, con las responsabilidades que ello conlleva, o de los cheques de restaurante.