
Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
El alcance de la continuidad de las condiciones laborales previas
Cuando se produce una sucesión de empresa los trabajadores de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma en la que se produce el cambio de titularidad deben mantener las mismas condiciones de trabajo, con las que venían desarrollando su relación laboral antes de este cambio de empresario, tal como se indica en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, al señalar que la nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
Nulidad objetiva en los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral
Las cuestiones relativas a la conciliación de la vida familiar y laboral siempre son delicadas en el marco de la empresa, pudiendo dar lugar a malos entendidos dada la especial protección de la que gozan, por lo que el Tribunal Supremo en pronunciamientos recientes ha venido a poner claridad, cuando estas cuestiones se venían envueltas en procesos de extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por parte de la empresa. Ilustrándose esta nueva situación con un supuesto de despido objetivo de un trabajador con reducción de jornada por guarda legal por cuidado de un hijo menor de edad.