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Los representantes legales de los trabajadores son elegidos en su centro de trabajo, artículo 62 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, mediante el corresponde proceso electoral detallado en el artículo 69 y siguientes del RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Pero en ocasiones la empresa puede verse obligada a cerrar algunos de sus centros, lo que viene a suponer un problema con los cargos electos de representación laboral.
¿Qué tipo de contrato es el más adecuado para la campaña de navidad cuando es una necesidad cíclica?
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