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Este derecho no absoluto y la empresa puede negarse a que el trabajador haga uso de él
Los supuestos en los que un trabajador tiene derecho a una reducción de la jornada vienen detallados en el artículo 37.6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, por el que esta posibilidad se reconoce a los trabajadores que la soliciten por razones de guarda legal; para quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad; y para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que conlleve un ingreso de larga duración.
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Cuando un trabajador se ve en la necesidad de tener que cuidar de un familiar, tiene la posibilidad de aplicar una reducción de jornada, por algún motivo de los previstos, y en los términos detallados, en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de los puntos 5 a 7 del mismo, para poder cumplir con esa obligación.
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En primer lugar hay que señalar que cuando un despido se declara nulo, lo que conlleva que el trabajador va a percibir de forma simultánea los salarios de tramitación, artículo 55.6 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, y la prestación por desempleo, la empresa es la responsable, en primer término, de reembolsar al Servicio Público de Empleo Estatal el importe de la prestación percibida por el trabajador de forma indebida, artículo 268.5.b Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social. Pues en estas circunstancias, al corresponder, por la nulidad del despido, percibir los salarios de trámite, la prestación pasa a ser indebida de forma involuntaria por parte del trabajador.
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