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Hay actividades empresariales que, pese a tener reconocidos sus correspondientes IAE y CNAE, no se ajustan a las actividades detalladas en ningún convenio colectivo en vigor, ya sean estos de ámbito nacional, autonómico o provincial, y al mismo tiempo, la empresa en cuestión, no tiene interés en disponer de un convenio colectivo propio.
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En un principio, no hay problema y podría hacerse perfectamente, sería una situación “curiosa”, aunque no podría considerarse pluriempleo en la misma empresa, ya que éste se da cuando un trabajador tiene actividad laboral en dos o más empresas diferentes, tal como se define en el artículo 7.4.2 Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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En los trabajadores nocturnos la reincorporación a su puesto va a depender de cuando se inicie su jornada laboral
Tanto si se ha tratado de una incapacidad temporal por contingencias comunes o por contingencias profesionales, la reincorporación al puesto de trabajo debe producirse al día siguiente de recibir el alta médica, que es cuando se hace efectiva. Tal como se indica en el artículo 5.1 párrafo 3º del Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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