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En primer lugar, y como elemento básico, hay que partir de que la comunicación de la extinción del contrato mediante burofax cumple con las exigencias legales de fehaciencia de contenido e idoneidad de recepción, tal como se indica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 – recurso 2578/2017, o en la vetusta sentencia de 12 de marzo de 1986 - Roj: STS 11345/1986, cuando dice:
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La pena de privación de libertad en las relaciones laborales

Un trabajador puede verse en la obligación, excepcional, de tener que ingresar en prisión por diversas circunstancias, y esto, como no podría ser menos, conlleva una serie de implicaciones con su puesto de trabajo, pues tiene la obligación de cumplir con la prestación de su actividad laboral, que se va a ver irremediablemente interrumpida con la privación de libertad, lo que obliga a la empresa a tener que tomar medidas al respecto.
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La relación laboral se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores como:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
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Hay actividades empresariales que, pese a tener reconocidos sus correspondientes IAE y CNAE, no se ajustan a las actividades detalladas en ningún convenio colectivo en vigor, ya sean estos de ámbito nacional, autonómico o provincial, y al mismo tiempo, la empresa en cuestión, no tiene interés en disponer de un convenio colectivo propio.