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Cuando un trabajador interino es despedido por el cese del trabajador al que sustituye, el que tiene la reserva del puesto de trabajo al ser titular del mismo, y este despido es declarado nulo, por ejemplo por haber incurrido en discriminación por el motivo en que se ha hecho efectivo, el cese del trabajador interino tendrá la consideración de improcedente.
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Las vacaciones no son ajenas a la condición más beneficiosa, ni al procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Partiendo de que las vacaciones son de disfrute anual, en principio pasado su año natural al que corresponden (salvo mejora por convenio) se pierden; y de que tienen que ser pactadas cada año de forma previa a su disfrute y sus posibles periodos tienen que estar plasmados en un calendario de vacaciones, todo ello según el artículo 38 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se puede presuponer que no se puede considerar que se de lugar a la existencia de una condición más beneficiosa para el trabajador, al no reunirse los requisitos que dan lugar a ella:
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En primer lugar, y como elemento básico, hay que partir de que la comunicación de la extinción del contrato mediante burofax cumple con las exigencias legales de fehaciencia de contenido e idoneidad de recepción, tal como se indica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 – recurso 2578/2017, o en la vetusta sentencia de 12 de marzo de 1986 - Roj: STS 11345/1986, cuando dice:
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La pena de privación de libertad en las relaciones laborales
Un trabajador puede verse en la obligación, excepcional, de tener que ingresar en prisión por diversas circunstancias, y esto, como no podría ser menos, conlleva una serie de implicaciones con su puesto de trabajo, pues tiene la obligación de cumplir con la prestación de su actividad laboral, que se va a ver irremediablemente interrumpida con la privación de libertad, lo que obliga a la empresa a tener que tomar medidas al respecto.
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La relación laboral se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores como:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
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